VALORES PARA EL AÑO 2014:

VALORES PARA EL AÑO 2014: UVT $27.485 - SMLV $616.000 - AUXILIO DE TRANSPORTE $72.000 - SANCIÓN MÍNIMA 10UVT O $275.000
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miércoles, 9 de julio de 2014

LOS CAMBIOS EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN

SIGA O COPIE EN SU NAVEGADOR EL SIGUIENTE  ENLACE:

http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/Biblioteca/memorias/Cambios%20en%20el%20Estatuto%20Tributario%20de%20Medellin%20-%20Norbey%20Vargas.pdf

miércoles, 11 de junio de 2014

DECLARACIÓN RENTA PERSONAS NATURALES PARA EL AÑO 2014 (Período fiscal 2013)



Los empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales estarán obligados a declarar renta si cumple alguna de la siguientes condiciones:

 - Si su patrimonio bruto a diciembre 31 del 2013, supera los $120.785.000 de pesos. - Si en el año 2013 sus ingresos brutos fueron superiores a $37.577.000 pesos.
- Si sus consumos con tarjetas de crédito excedieron los $75.155.000 de pesos.
- Si el valor total de compras y consumos fueron superiores a $75.155.000 de pesos.
- Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, y de depósitos a inversiones financieras, fue superior a $120.785.000 de pesos.

 Si es la primera vez que tendrá que declarar renta el primer paso será inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario); no lo deje para último momento, aquí están las fechas límite para presentar la declaración según los dos últimos dígitos del NIT (Número de Identificación Tributaria que se encuentra en el RUT) sin tener en cuenta el dígito de verificación:

01 y 02 12 de Agosto
03 y 04 13 de Agosto
05 y 06 14 de Agosto
07 y 08 15 de Agosto
9 y 10 19 de Agosto
11 y 12 20 de Agosto
13 y 14 21 de Agosto
15 y 16 22 de Agosto
17 y 18 25 de Agosto
19 y 20 26 de Agosto
21 y 22 27 de Agosto
23 y 24 28 de Agosto
25 y 26 29 de Agosto
27 y 28 01 de Septiembre
29 y 30 02 de Septiembre
31 y 32 03 de Septiembre
33 y 34 04 de Septiembre
35 y 36 05 de Septiembre
37 y 38 08 de Septiembre
39 y 40 09 de Septiembre
41 y 42 10 de Septiembre
43 y 44 11 de Septiembre
45 y 46 12 de Septiembre
47 y 48 15 de Septiembre
49 y 50 16 de Septiembre
51 y 52 17 de Septiembre
 53 y 54 18 de Septiembre
 55 y 56 19 de Septiembre
 57 y 58 22 de Septiembre
 59 y 60 23 de Septiembre
 61 y 62 24 de Septiembre
 63 y 64 25 de Septiembre
 65 y 66 26 de Septiembre
 67 y 68 29 de Septiembre
 69 y 70 30 de Septiembre
 71 y 72 01 de Octubre
 73 y 74 02 de Octubre
 75 y 76 03 de Octubre
 77 y 78 06 de Octubre
 79 y 80 07 de Octubre
 81 y 82 08 de Octubre
 83 y 84 09 de Octubre
 85 y 86 10 de Octubre
 87 y 88 14 de Octubre
 89 y 90 15 de Octubre
 91 y 92 16 de Octubre
 93 y 94 17 de Octubre
 95 y 96 20 de Octubre
 97 y 98 21 de Octubre
 99 y 00 22 de Octubre

  Las sanciones por no declarar renta Si no cumples con las fechas estipuladas para la presentación de la declaración y el pago de este impuesto, te expones a una sanción correspondiente al 5% del total del valor del impuesto a pagar. La sanción mínima es de $268.000 pesos y corren intereses por presentación extemporánea.

                                                                                 CUENTE CON NOSOTROS, LE ASESORAMOS:                                                                 asesoriacontablejr2014@gmail.com CELULAR: 314 545 72 23

lunes, 19 de mayo de 2014

IMPUESTO AL CONSUMO EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Debe saber que si se encuentra en el régimen común debe llevar libros de contabilidad conforme a la Ley y cumplir con todas las formalidades del régimen común del impuesto al consumo; pero si apenas está comenzando su negocio y no supera los topes para estar en el régimen común entonces pertenecerá al régimen simplificado y su RUT deberá indicar la responsabilidad 12 (ventas régimen simplificado). El régimen simplificado no está obligado a llevar libros de contabilidad pero si un libro de operaciones diarias conocido como el libro fiscal donde se resumen los ingresos y gastos que tiene el negocio día a día. Una de las obligaciones del régimen simplificado del impuesto al consumo es presentar anualmente, según los plazos estipulados por la DIAN, la declaración del impuesto al consumo en el formulario 315 donde se constatará que sigue perteneciendo a éste régimen y no estará obligado al pago de este impuesto. CONSÚLTENOS asesoriacontablejr2014@gmail.com CELULAR 314 545 72 23

miércoles, 16 de abril de 2014

PLAZOS DECLARACIÓN INDUSTRIA Y COMERCIO MUNICIPIO DE ITAGUI

PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO Los plazos para declarar el impuesto de Industria, Comercio y sus complementarios, para la Vigencia Fiscal 2014 (año gravable 2013), se inician el primero (1º) de marzo del año 2014 y vencen entre el 10 y el 30 de abril del mismo año, atendiendo al último dígito del NIT o del documento de identificación del declarante que conste en el certificado de Registro de Información Tributaria (RIT), así: Si su último digito es: Hasta el día: 1 10 de Abril de 2014 2 11 de Abril de 2014 3 21 de Abril de 2014 4 22 de Abril de 2014 5 23 de Abril de 2014 6 24 de Abril de 2014 7 25 de Abril de 2014 8 28 de Abril de 2014 9 29 de Abril de 2014 0 30 de Abril de 2014